Decreto actualizado en Uruguay para prevenir la contaminación ambiental mediante control de las aguas y multas

Loading

La normativa obliga a toda persona a abstenerse de contaminar las aguas, causar destrucción o depredación de los ecosistemas hídrico.

Redacción El País

El Ministerio de Ambiente de Uruguay promulgó un nuevo decreto, reemplazando el anterior Decreto N° 253/979 de 1979. Este actualiza y endurece la reglamentación para la prevención de la contaminación, la conservación y mejora de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,

El nuevo marco normativo, al que accedió El País, busca generar una visión integral de los procesos y los ecosistemas hídricos, con el objetivo de abordar desafíos ambientales como la eutrofización, la contaminación difusa y los nuevos contaminantes. Es resultado de un proceso de diálogo y análisis que involucró a la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (COTAMA) y al Grupo de Estandarización Técnica Ambiental-Agua (GESTA-Agua).

Establece por primera vez Objetivos de Calidad para Aguas Superficiales con valores de referencia para la protección del ecosistema acuático, incluyendo parámetros generales como el nitrógeno Total, el fósforo total y límites para coliformes termotolerantes. Asimismo, prohíbe introducir en las aguas o colocar en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, sustancias, materiales o energía en contravención de lo que se establece en este decreto, y obliga a toda persona a abstenerse de contaminar las aguas, causar destrucción o depredación de los ecosistemas hídrico.

Una de las áreas clave es la regulación de vertidos, con un conjunto de «Criterios de Gestión» que priorizan la economía circular, el reúso de aguas residuales tratadas cuando sea factible, y la prevención y minimización de cargas contaminantes mediante las mejores tecnologías disponibles.

Se prevén multas

El Ministerio de Ambiente también impulsará la evaluación ecosistémica de las aguas superficiales mediante el establecimiento de indicadores biológicos. El decreto crea además la Mesa Técnica de la Calidad del Agua, para asesorar en el desarrollo de programas de evaluación y la construcción de capacidades nacionales para proteger la calidad de las aguas.

Finalmente, los sujetos obligados a obtener una Autorización de Vertido o aquellos con autorizaciones previas que no se adecuen a los nuevos estándares, deberán presentar un Plan de Adecuación ante la Dinacea en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación del decreto.

El incumplimiento de la nueva normativa acarreará sanciones pecuniarias (multas) que varían según el grado de la infracción, siendo las leves entre 5 y 10.000 Unidades Reajustables (UR), las graves entre 200 y 60.000 UR, y las muy graves entre 10.000 y 100.000 UR.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *