Entra en vigor en Europa el cumplimiento del control de PFAS en las aguas de consumo humano

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Con fecha de 12 de enero ha entrado en vigor para los Estados miembro de la Unión Europea la obligatoriedad de cumplir con la normativa sobre métodos de análisis para el control de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en el agua potable destinada a consumo humano. Estas directrices técnicas pretenden garantizar el cumplimiento de los nuevos valores límite de la UE según la Directiva de Agua Potable.

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Esta normativa marca por primera ven en la UE la implementación de un control sistemático de las sustancias químicas permanentes en el agua potable. Así mismo, los Estados miembro deberán también informar a la Comisión sobre los resultados de este control. Esto incluye datos sobre si se superan los valores límite, incidentes y cualquier excepción concedida.

El nuevo sistema de notificación es más sencillo que el de la anterior Directiva de Agua Potable y reduce la cantidad de datos que deben notificarse. Si se superan los valores límite, los Estados miembros deben tomar medidas para reducir el nivel de PFAS y proteger la salud pública, informando a la población. Estas medidas pueden incluir el cierre de pozos contaminados, la adición de tratamientos para eliminar las PFAS o la restricción del uso del suministro de agua potable mientras se mantenga la superación.

Esto contribuye directamente a un objetivo clave de la Estrategia de Resiliencia Hídrica: el derecho al agua potable. También responde al llamamiento de la estrategia a la acción urgente para combatir los contaminantes que amenazan las fuentes de agua potable de Europa. En 2024, para promover un seguimiento coherente en toda la UE, la Comisión publicó unas directrices técnicas sobre métodos analíticos para medir el ´total de PFAS´ y la ´suma de PFAS´ en el agua potable. Estas directrices se basan en una evaluación técnica y socioeconómica y se elaboraron en estrecha consulta con los Estados miembros. Establecen los métodos más adecuados para el seguimiento de las PFAS en el marco de la Directiva refundida.

Para Jessika Roswall, Comisaria de Medio Ambiente, Resiliencia Hídrica y Economía Circular Competitiva, «la contaminación por PFAS es una preocupación creciente en el ámbito del agua potable en toda Europa. Con la entrada en vigor de límites armonizados y la monitorización obligatoria, los Estados miembros disponen de las normas y herramientas necesarias para detectar y abordar rápidamente las PFAS y proteger la salud pública».

La propia Directiva ya marcaba la fecha del 12 de eero de 2026 como obligatoria para su cumplimiento: «La Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) , que entró en vigor el 12 de enero de 2021, introdujo parámetros y valores paramétricos para las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS). Estos valores son de 0,50 μg/L (500 ng/L) para el parámetro ´total de PFAS´ y de 0,10 μg/L (100 ng/L) para el parámetro ´suma de PFAS´, que abarca una lista de 20 PFAS. Los Estados miembros deben cumplir estos parámetros a más tardar el 12 de enero de 2026. Podrán incluir valores más estrictos o parámetros adicionales en sus legislaciones nacionales al transponer la presente Directiva».

Fuente: https://www.tecnoaqua.es/noticias/20260112/comision-europea-cumplimiento-control-pfas-agua-potable-consumo-humano?utm_campaign=news&utm_medium=email&utm_source=mail

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